La contaminación lumínica o contaminación de la luz es un mal que golpea al mundo y, con carácter de urgencia, se deben tomar medidas para reducir sus impactos.
La contaminación lumínica es la alteración de la oscuridad natural de la noche, provocada por luz desperdiciada, innecesaria o inadecuada, generada por el alumbrado de exteriores, el cual ocasiona daños a la salud de los seres vivos y ecosistemas; como también a las actividades de los seres humanos, tales como descanso, observación astronómica y turismo.
Dado que la luz se propaga en todas las direcciones y a 300.000 kilómetros por segundo, la contaminación lumínica originada en un lugar, puede alterar paisajes o lugares distantes, que incluso no cuenten con sistemas de iluminación.
La contaminación se genera por varias razones, tales como:
- Por proyectos de iluminación mal diseñados, que no consideren la tecnología adecuada, así como la instalación y cantidad de luminarias que se requieren.
- Por mala instalación de la luminarias, es decir, luminarias cuya luz no ilumina el objeto o espacio que se necesita y/o se dirige al hemisferio superior u horizontal.
- Por utilizar una cantidad excesiva de luminarias o de una intensidad luminosa inadecuada, que hace que se refleje al cielo.
- Uso de luminarias que no tienen pantallas correctamente diseñadas que impidan la dispersión de la luz hacia el cielo.
La contaminación lumínica es una amenaza para la calidad astronómica de los cielos y para el trabajo científico que se desarrolla en nuestro país. El crecimiento y desarrollo de las ciudades y pueblos aledaños a los observatorios ponen en serio riesgo su trabajo, debido a la creciente emisión de luz hacia el cielo.
Las estimaciones hacen referencia a que más del 50% de la iluminación es utilizada en zonas que no se requieren; así como en horarios innecesarios; contribuyendo de este modo no solo a la oscuridad del cielo natural; sino también al extenuante gasto de energía que se genera estrictamente en los malos usos.
Si se combate este aspecto por sí solo se hace un gran avance tratando de ahorrar más de lo que se espera de la luz artificial; utilizándose cantidades completamente necesarias además de los horarios estrictos que esto merece.
Para regular o eliminar la contaminación lumínica, el año 2012 el Ministerio del Medio Ambiente definió el Decreto Supremo N°43, el cual establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, inicialmente para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Posteriormente a partir del año 2021 (Resolución exenta Nº 238, de 30 de marzo de 2021), se extiende el alcance de dicha norma a todo el territorio nacional, con exigencias diferenciadas para áreas de protección especial, producto de su relevancia para la astronomía y la biodiversidad.
Es absolutamente necesario conocer las características técnicas de las luminarias a utilizar en exteriores, como también la manera de instalarlas, de manera tal que cumplan con los rangos de emisión lumínica estipulados en el Decreto Supremo N°43.
RESUMEN EJECUTIVO
EXTRACTO ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Entrada en vigencia: 23 de abril de 2022
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones a la norma de emisión:
- Incorporar la biodiversidad como objeto de protección de la norma.
- Extender el alcance de aplicación de la norma a todo el territorio nacional, con exigencias diferenciadas para Áreas de Protección Especial, producto de su relevancia para la astronomía y la biodiversidad.
- Aumentar las restricciones referidas al espectro de las luminarias en las porciones del infrarrojo cercano, azul visible y ultravioleta cercano.
- Reincorporar la restricción horaria para los alumbrados deportivos y publicitarios.
- Mejorar el control preventivo de la norma de emisión a través del control de la comercialización de luminarias y el control de los proyectos de alumbrado de exterior públicos y privados que se desarrollen a lo largo del país.
Plazos de cumplimiento:
- Fuentes emisoras existentes. Deberán dar cumplimiento al recambio, con excepción de aquellas instaladas en las comunas de las Áreas Astronómicas y Áreas de Protección de Biodiversidad, según resolución del Ministerio del Medio Ambiente; y las zonas de reproducción señaladas en un Plan Recoge cuya amenaza sea la luminosidad artificial.
- Plazo de cumplimiento para fuentes emisoras nuevas. Deberán dar cumplimiento a partir de los dos años desde la entrada en vigencia, con excepción de aquellas instaladas en Áreas de Protección Especial, que deberán hacerlo en la entrada en vigencia.
Control y Fiscalización:
- Laboratorios y Certificación. Las luminarias utilizadas como alumbrado de exteriores deberán contar siempre con una certificación previa a su instalación. La certificación se deberá realizar en laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- Procedimientos de medición. Los procedimientos para verificar el cumplimiento de la presente norma, serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
- Control de la comercialización. Las luminarias utilizadas como Alumbrado de Exteriores, deberán contar con el correspondiente certificado al momento de ser comercializados, el que será controlado por la SEC, de conformidad con su Ley Orgánica.
- Fiscalización. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones que posea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
